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+Artículo 46 3. |
Artículo 46 3.Los Estados miembros transmitirán a la Comisión:
a)
sus evaluaciones de la equivalencia según lo previsto en el apartado 2, y
b)
los elementos principales de las fórmulas de cooperación con los sistemas de supervisión pública, control de calidad e investigación y sanciones de terceros países, sobre la base de lo dispuesto en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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