+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Los acuerdos de trabajo mencionados en el apartado 1, letra d), garantizarán que:

a) 

las autoridades competentes den una justificación sobre el objeto de la petición de papeles de trabajo de auditoría y otros documentos;

b) 

las personas empleadas o anteriormente empleadas por las autoridades competentes del tercer país que recibe la información estén sujetas a obligaciones de secreto profesional;

▼M3

b bis) 

no se menoscabe la protección de los intereses comerciales de la entidad auditada, incluidos sus derechos de propiedad industrial e intelectual;

▼B

c) 

las autoridades competentes del tercer país puedan utilizar los papeles de trabajo de auditoría y otros documentos solo para el ejercicio de sus funciones de supervisión pública, el control de calidad y las investigaciones que cumplan requisitos equivalentes a los de los artículos 29, 30 y 32;

d) 

la petición de una autoridad competente de un tercer país de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de un auditor legal o la sociedad de auditoría pueda desestimarse cuando:

— 
la entrega de esos papeles de trabajo o de trabajo afecte desfavorablemente a la soberanía, la seguridad o el orden público de la Comunidad o del Estado miembro requerido, o

▼M3

— 
ya se hayan iniciado procedimientos judiciales respecto de las mismas actuaciones y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro requerido, o
— 
las autoridades competentes del Estado miembro requerido ya hayan adoptado una resolución definitiva en relación con las mismas actuaciones y sobre los mismos auditores legales o sociedades de auditoría.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito