+Artículo 47 3.

Artículo 47 3.

Para facilitar la cooperación, se faculta a la Comisión para decidir mediante actos de ejecución sobre la adecuación de los requisitos mencionada en el apartado 1, letra c), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 48, apartado 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la decisión de la Comisión.

Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 48 bis, a fin de establecer los criterios generales de adecuación que empleará la propia Comisión para valorar si puede considerarse a las autoridades competentes de terceros países adecuadas para cooperar con las autoridades competentes de los Estados miembros en lo que respecta al intercambio de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de auditores legales y sociedades de auditoría. Los criterios generales de adecuación se basarán en los requisitos del artículo 36 o en resultados funcionales equivalentes en lo esencial relativos a un intercambio directo de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de auditores legales o sociedades de auditoría.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito