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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los auditores legales y las sociedades de auditoría que realizan auditorías de las entidades de interés público;
b)
las entidades de interés público. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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