+Artículo 2 3.
|
Artículo 2 3.
Cuando una cooperativa en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Directiva 2006/43/CE, una caja de ahorros o una entidad similar con arreglo al artículo 45 de la Directiva 86/635/CEE, o una filial o sucesor legal de una cooperativa, caja de ahorros o entidad similar de las referidas en el artículo 45 de la Directiva 86/635/CEE, esté obligada o autorizada por las disposiciones del Derecho nacional a ser miembro de una entidad de auditoría sin ánimo de lucro, el correspondiente Estado miembro podrá decidir que el presente Reglamento o algunas de sus disposiciones no se apliquen a la auditoría legal de dicha entidad, siempre y cuando el auditor legal que realice la auditoría legal de uno de sus miembros y las personas que puedan ejercer una influencia en ella cumplan los principios de independencia establecidos en la Directiva 2006/43/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|