+Artículo 2 4.
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Artículo 2 4.
Cuando una cooperativa en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Directiva 2006/43/CE, una caja de ahorros o una entidad similar con arreglo al artículo 45 de la Directiva 86/635/CEE, o una filial o sucesor legal de una cooperativa, caja de ahorros o entidad similar con arreglo al artículo 45 de la Directiva 86/635/CEE, esté obligada o autorizada por el Derecho nacional a ser miembro de una entidad de auditoría sin ánimo de lucro, una parte objetiva, razonable e informada no podrá extraer la conclusión de que la independencia del auditor legal se encuentra comprometida por la relación de afiliación cuando, en lo que se refiere a las auditorías legales que la mencionada sociedad de auditoría realice respecto de uno de sus miembros, los principios de independencia se apliquen a los auditores legales que efectúen la auditoría y a las personas que puedan influir en ella.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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