+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

Cuando una cooperativa en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Directiva 2006/43/CE, una caja de ahorros o una entidad similar con arreglo al artículo 45 de la Directiva 86/635/CEE, o una filial o sucesor legal de una cooperativa, caja de ahorros o entidad similar con arreglo al artículo 45 de la Directiva 86/635/CEE, esté obligada o autorizada por el Derecho nacional a ser miembro de una entidad de auditoría sin ánimo de lucro, una parte objetiva, razonable e informada no podrá extraer la conclusión de que la independencia del auditor legal se encuentra comprometida por la relación de afiliación cuando, en lo que se refiere a las auditorías legales que la mencionada sociedad de auditoría realice respecto de uno de sus miembros, los principios de independencia se apliquen a los auditores legales que efectúen la auditoría y a las personas que puedan influir en ella.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito