+Artículo 2 5.

Artículo 2 5.

El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión Europea y a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) contemplada en el artículo 30 de estas situaciones excepcionales de inaplicación del presente Reglamento o determinadas disposiciones de este. Asimismo, comunicará a la Comisión y a la COESA la lista de las disposiciones del presente Reglamento que no se apliquen a la auditoría legal de las entidades a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, y las razones que hayan justificado dicha inaplicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito