+Artículo 2 5.
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Artículo 2 5.
El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión Europea y a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) contemplada en el artículo 30 de estas situaciones excepcionales de inaplicación del presente Reglamento o determinadas disposiciones de este. Asimismo, comunicará a la Comisión y a la COESA la lista de las disposiciones del presente Reglamento que no se apliquen a la auditoría legal de las entidades a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, y las razones que hayan justificado dicha inaplicación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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