Artículo 4 1.
Los honorarios por la realización de las auditorías legales de entidades de interés público no podrán tener carácter contingente. Sin perjuicio del artículo 25 de la Directiva 2006/43/CE, a los efectos del párrafo primero se entenderá por «honorarios contingentes» los honorarios por encargos de auditoría en los que la remuneración se calcula con arreglo a una fórmula preestablecida en función de los resultados de una transacción o del trabajo realizado. No se considerarán contingentes los honorarios establecidos por resolución judicial o de las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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