+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Los honorarios por la realización de las auditorías legales de entidades de interés público no podrán tener carácter contingente.

Sin perjuicio del artículo 25 de la Directiva 2006/43/CE, a los efectos del párrafo primero se entenderá por «honorarios contingentes» los honorarios por encargos de auditoría en los que la remuneración se calcula con arreglo a una fórmula preestablecida en función de los resultados de una transacción o del trabajo realizado. No se considerarán contingentes los honorarios establecidos por resolución judicial o de las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito