+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Cuando los honorarios totales pagados por una entidad de interés público en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos representen más del 15 % de los honorarios totales obtenidos por el auditor legal o la sociedad de auditoría, o, cuando corresponda, por el auditor del grupo que realice la auditoría legal en cada uno de esos ejercicios, dicho auditor legal o sociedad de auditoría o, en su caso, auditor del grupo lo comunicará al comité de auditoría y examinará con este las amenazas a su independencia y las medidas de salvaguardia adoptadas para atenuarlas. El comité de auditoría analizará si el encargo de auditoría ha de ser objeto de una revisión de control de calidad efectuada por otro auditor legal o sociedad de auditoría antes de que se emita el informe de auditoría. En caso de que los honorarios pagados por esa entidad de interés público sigan siendo superiores al 15 % de los honorarios totales percibidos por dicho auditor legal o sociedad de auditoría o, en su caso, el auditor del grupo que realice la auditoría legal, el comité de auditoría decidirá, basándose en razones objetivas, si el auditor legal o la sociedad de auditoría o el auditor del grupo de dicha entidad o grupo de entidades pueden seguir realizando la auditoría legal durante un período adicional que en ningún caso superará los dos años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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