+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle dentro de la Unión, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:

▼B

a) 

el período comprendido entre el principio del período auditado y la emisión del informe de auditoría, y

▼C1

b) 

el ejercicio inmediatamente anterior al período mencionado en la letra a) en relación con los servicios enumerados en la letra e) del segundo párrafo.

▼B

A los efectos del presente artículo, se entenderá por servicios prohibidos ajenos a la auditoría:

a) 

servicios fiscales relacionados con:

i) 

la preparación de impresos tributarios,

ii) 

el impuesto sobre las rentas del trabajo,

iii) 

los derechos de aduana,

iv) 

la búsqueda de subvenciones públicas e incentivos fiscales, salvo que la legislación exija un apoyo respecto de estos servicios al auditor legal o sociedad de auditoría,

v) 

la asistencia relativa a las inspecciones fiscales de las autoridades tributarias, salvo que la legislación exija un apoyo respecto de estos servicios al auditor legal o sociedad de auditoría,

vi) 

el cálculo de impuestos directos e indirectos y el pago diferido de impuestos,

vii) 

el asesoramiento fiscal;

b) 

los servicios que supongan cualquier tipo de intervención en la gestión o la toma de decisiones de la entidad auditada;

c) 

los servicios de contabilidad y preparación de los registros contables y los estados financieros, así como la preparación de la información sobre sostenibilidad;

d) 

los servicios relacionados con las nóminas;

e) 

la concepción e implantación de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración y/o el control de la información financiera o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos de información financiera;

f) 

los servicios de valoración, incluidas las valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o servicios de asistencia en materia de litigios;

g) 

los servicios jurídicos relacionados con:

i) 

la prestación de asesoramiento general,

ii) 

la negociación por cuenta de la entidad auditada, y

iii) 

la defensa de los intereses del cliente en la resolución de litigios;

h) 

los servicios relacionados con la función de auditoría interna de la entidad auditada;

i) 

los servicios vinculados a la financiación, la estructura y distribución del capital, y la estrategia de inversión de la entidad auditada, con excepción de la prestación de servicios de verificación en relación con los estados financieros, como la emisión de cartas de conformidad en relación con folletos emitidos por la entidad auditada;

j) 

la promoción, negociación o suscripción de acciones de la entidad auditada;

k) 

los servicios de recursos humanos relacionados con:

i) 

cargos directivos que puedan ejercer una influencia significativa en la preparación de los registros contables o los estados financieros objeto de la auditoría legal, si tales servicios incluyen:

— 
a búsqueda o selección de candidatos para esos cargos, o
— 
la verificación de las referencias de los candidatos para esos cargos,
ii) 

la estructuración del diseño organizativo, y

iii) 

el control de costes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito