+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
Además de los servicios enumerados en el apartado 1, los Estados miembros podrán prohibir otros servicios cuando consideren que dichos servicios pueden suponer una amenaza para el principio de independencia. Deberán comunicar a la Comisión todos los servicios que añadan a la lista contemplada en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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