+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros podrán autorizar la prestación de los servicios a que se refieren la letra a), incisos i) y iv) a vii), y la letra f), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) 

no tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en los estados financieros auditados;

b) 

la estimación del efecto en los estados financieros auditados esté documentada de forma exhaustiva y explicada en el informe adicional para el comité de auditoría a que se refiere el artículo 11, y

c) 

los auditores legales o sociedades de auditoría respeten los principios de independencia establecidos en la Directiva 2006/43/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito