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+Artículo 7 Irregularidades |
Artículo 7 IrregularidadesArtículo 7 Irregularidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento y en la Directiva 2005/60/CE, cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría que lleva a cabo la auditoría legal de una entidad de interés público sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que se han producido o pueden producirse irregularidades, incluyendo fraude y error, en relación con los estados financieros de la entidad auditada, deberá informar de ello a esta última, invitándola a investigar el asunto y a adoptar las medidas oportunas para corregir tales irregularidades y evitar su repetición en el futuro. Si la entidad auditada no investiga el asunto, el auditor legal o la sociedad de auditoría deberá informar de ello a las autoridades a las que los Estados miembros hayan atribuido la responsabilidad de la investigación de tales irregularidades. La comunicación de buena fe a estas autoridades por parte del auditor legal o la sociedad de auditoría de cualquier irregularidad de las mencionadas en el párrafo primero no constituirá un incumplimiento de ninguna restricción contractual o legal a la divulgación de información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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