|
+Artículo 8 4. |
Artículo 8 4.Al efectuar la revisión de control de calidad del encargo, el revisor consignará como mínimo lo siguiente:
a)
la información oral y escrita suministrada por el auditor legal o el principal socio auditor para justificar los juicios significativos así como los principales resultados derivados de los procedimientos de auditoría aplicados y las conclusiones extraídas de dichos resultados, haya sido solicitada o no por el revisor;
b)
las opiniones del auditor legal o del principal socio auditor manifestadas en los borradores de los informes a los que se refieren los artículos 10 y 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|