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+Artículo 8 5. |
Artículo 8 5.La revisión evaluará como mínimo los aspectos siguientes:
a)
la independencia del auditor legal o la sociedad de auditoría respecto a la entidad auditada;
b)
los riesgos significativos pertinentes a efectos de la auditoría legal que el auditor legal o principal socio auditor haya detectado durante la realización de la auditoría legal, y las medidas que haya adoptado para gestionar adecuadamente tales riesgos;
c)
los razonamientos del auditor legal o principal socio auditor, en particular los relacionados con el nivel de importancia relativa y con los riesgos significativos mencionados en la letra b);
d)
el asesoramiento solicitado a expertos externos y la aplicación de las correspondientes recomendaciones;
e)
la naturaleza y el alcance de las incorrecciones de los estados financieros detectadas durante la realización de la auditoría, hayan sido corregidas o no;
f)
los asuntos comentados con el comité de auditoría y con los órganos de dirección y/o de supervisión de la entidad auditada;
g)
los asuntos comentados con las autoridades competentes y, cuando proceda, con otros terceros;
h)
si los documentos e información que el revisor haya seleccionado del archivo de auditoría corroboran la opinión del auditor legal o principal socio auditor expresada en los borradores de los informes mencionados en los artículos 10 y 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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