+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

La revisión evaluará como mínimo los aspectos siguientes:

a) 

la independencia del auditor legal o la sociedad de auditoría respecto a la entidad auditada;

b) 

los riesgos significativos pertinentes a efectos de la auditoría legal que el auditor legal o principal socio auditor haya detectado durante la realización de la auditoría legal, y las medidas que haya adoptado para gestionar adecuadamente tales riesgos;

c) 

los razonamientos del auditor legal o principal socio auditor, en particular los relacionados con el nivel de importancia relativa y con los riesgos significativos mencionados en la letra b);

d) 

el asesoramiento solicitado a expertos externos y la aplicación de las correspondientes recomendaciones;

e) 

la naturaleza y el alcance de las incorrecciones de los estados financieros detectadas durante la realización de la auditoría, hayan sido corregidas o no;

f) 

los asuntos comentados con el comité de auditoría y con los órganos de dirección y/o de supervisión de la entidad auditada;

g) 

los asuntos comentados con las autoridades competentes y, cuando proceda, con otros terceros;

h) 

si los documentos e información que el revisor haya seleccionado del archivo de auditoría corroboran la opinión del auditor legal o principal socio auditor expresada en los borradores de los informes mencionados en los artículos 10 y 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito