Artículo 11 1.
Los auditores legales o sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público presentarán un informe adicional al comité de auditoría de la entidad auditada a más tardar en la fecha en que se presente el informe de auditoría a que se refiere el artículo 10. Los Estados miembros podrán exigir además que este informe adicional se presente al órgano de administración o de supervisión de la entidad auditada. Si la entidad auditada no dispone de un comité de auditoría, se presentará el informe adicional al órgano que desempeñe funciones equivalentes dentro de la entidad auditada. Los Estados miembros podrán autorizar al comité de auditoría a comunicar ese informe adicional a esos terceros según lo que disponga su Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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