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+Artículo 11 5. |
Artículo 11 5.Cuando lo soliciten las autoridades competentes a que se refiere el artículo 20, apartado 1, y de conformidad con el Derecho nacional, los auditores legales o sociedades de auditoría les facilitarán sin demora el informe adicional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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