+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
Las autoridades competentes en materia de supervisión de las entidades de crédito y empresas de seguros, por un lado, y el auditor o auditores legales y la sociedad o sociedades de auditoría que realicen las auditorías de estas entidades y empresas, por el otro, establecerán un diálogo efectivo. El cumplimiento de este requisito será responsabilidad de las dos partes en el diálogo. La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y la COESA organizarán al menos una vez al año una reunión con los auditores legales y las sociedades de auditoría o las redes que lleven a cabo la auditoría legal de todas las entidades financieras de importancia sistémica calificadas como tales a escala internacional y autorizadas dentro de la Unión, a fin de informar a la JERS de todas las novedades sectoriales o significativas relativas a esas entidades financieras de importancia sistémica. Con el objeto de facilitar el ejercicio de las tareas a las que se refiere el párrafo primero, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea — ABE) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — AESPJ) emitirán, teniendo en cuenta las prácticas de supervisión vigentes, directrices dirigidas a las autoridades competentes en materia de supervisión de las entidades de crédito y empresas de seguros, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
) y en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
5
).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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