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+Artículo 13 bis 4. |
Artículo 13 bis 4.A fin de garantizar la recopilación y gestión eficientes de la información presentada de conformidad con el apartado 1, se confieren a la Comisión competencias, previa consulta con la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA), para especificar:
a)
otros metadatos que deben acompañar a la información;
b)
la estructuración de los datos incluidos en la información;
c)
para qué información se requiere un formato legible por máquina y, en esos casos, qué formato legible por máquina debe utilizarse. A efectos de la letra c), la Comisión evaluará las ventajas y desventajas de los diferentes formatos legibles por máquina y realizará las pruebas de campo adecuadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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