+Artículo 14 Información a las autoridades competentes

Artículo 14 Información a las autoridades competentes

Artículo 14

Información a las autoridades competentes

Los auditores legales y las sociedades de auditoría facilitarán anualmente a su autoridad competente una relación de las entidades de interés público auditadas, ordenada en función de los ingresos percibidos de las mismas, desglosando dichos ingresos como sigue:

a) 

ingresos derivados de auditorías legales;

b) 

ingresos derivados de servicios ajenos a la auditoría distintos de los contemplados en el artículo 5, apartado 1, cuya prestación exija la legislación nacional y de la Unión, e

c) 

ingresos derivados de servicios ajenos a la auditoría distintos de los contemplados en el artículo 5, apartado 1, cuya prestación no exija la legislación nacional y de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito