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+Artículo 14 Información a las autoridades competentes |
Artículo 14 Información a las autoridades competentesArtículo 14 Información a las autoridades competentes Los auditores legales y las sociedades de auditoría facilitarán anualmente a su autoridad competente una relación de las entidades de interés público auditadas, ordenada en función de los ingresos percibidos de las mismas, desglosando dichos ingresos como sigue:
a)
ingresos derivados de auditorías legales;
b)
ingresos derivados de servicios ajenos a la auditoría distintos de los contemplados en el artículo 5, apartado 1, cuya prestación exija la legislación nacional y de la Unión, e
c)
ingresos derivados de servicios ajenos a la auditoría distintos de los contemplados en el artículo 5, apartado 1, cuya prestación no exija la legislación nacional y de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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