+Artículo 15 Conservación de registros

Artículo 15 Conservación de registros

Artículo 15

Conservación de registros

Los auditores legales y las sociedades de auditoría deberán conservar los documentos y la información mencionados en el artículo 4, apartado 3, en el artículo 6, en el artículo 7, en el artículo 8, apartados 4 a 7, en los artículos 10 y 11, en el artículo 12, apartados 1 y 2, en el artículo 14, en el artículo 16, apartados 2, 3 y 5 del presente Reglamento, y en los artículos 22 ter, 24 bis, 24 ter, 27 y 28 de la Directiva 2006/43/CE, durante un plazo de cinco años desde la creación de dichos documentos o información.

Los Estados miembros podrán exigir a los auditores legales o las sociedades de auditoría que conserven los documentos y la información mencionados en el párrafo anterior durante un plazo más largo, con arreglo a sus normas relativas a la protección de los datos personales y a los procedimientos de índole administrativa y judicial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito