+Artículo 16 1.
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Artículo 16 1.
A los efectos de la aplicación del artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, para la designación por parte de las entidades de interés público de auditores legales o sociedades de auditoría, se aplicarán las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo; pero podrán estar sujetas a lo dispuesto en el apartado 7. Cuando se aplique lo previsto en el artículo 37, apartado 2, de la Directiva 2006/43/CE, la entidad de interés público notificará a la autoridad competente de la aplicación de los sistemas y modalidades alternativos mencionados en dicho artículo. En tal caso, no se aplicarán los apartados 2 a 5 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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