Artículo 16 2.
El comité de auditoría presentará al órgano de administración o supervisión de la entidad auditada una recomendación relativa a la designación de auditores legales o sociedades de auditoría. Salvo cuando se trate de la renovación de un encargo de auditoría, conforme a lo previsto en el artículo 17, apartados 1 y 2, la recomendación estará motivada y contendrá como mínimo dos alternativas para dicho encargo, y el comité de auditoría indicará su preferencia por una de ellas, justificándola debidamente. En su recomendación, el comité de auditoría indicará que la misma está libre de cualquier influencia de terceros y que no le ha sido impuesta ninguna cláusula del tipo mencionado en al apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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