+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Salvo cuando se trate de la renovación de un encargo de auditoría, conforme a lo previsto en el artículo 17, apartados 1 y 2, la recomendación del comité de auditoría mencionada en el apartado 2 del presente artículo se preparará después de un proceso de selección organizado por la entidad auditada con arreglo a los criterios siguientes:

a) 

la entidad auditada podrá invitar libremente a cualquier auditor legal o sociedad de auditoría a presentar ofertas para la prestación de servicios de auditoría legal, con la condición de que se respete lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, y de que la organización de la convocatoria de ofertas no excluya en modo alguno la participación en el proceso de selección de sociedades que hayan percibido durante el año natural anterior menos del 15 % del total de honorarios de auditoría de entidades de interés público del Estado miembro en cuestión;

b) 

la entidad auditada elaborará un pliego de condiciones destinado a los auditores legales o las sociedades de auditoría invitados. El pliego de condiciones permitirá a estos últimos conocer las actividades de la entidad auditada y el tipo de auditoría legal que se debe realizar. El pliego de condiciones incluirá unos criterios de selección transparentes y no discriminatorios, que la entidad auditada aplicará en la evaluación de las ofertas presentadas por los auditores legales y las sociedades de auditoría;

c) 

la entidad auditada podrá determinar libremente el proceso de selección y negociar directamente con los candidatos interesados durante dicho proceso;

d) 

cuando el Derecho nacional o de la Unión obligue a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 20 a exigir a los auditores legales y sociedades de auditoría que respeten determinadas normas de calidad, estas se incluirán en el pliego de condiciones;

e) 

la entidad auditada evaluará las ofertas presentadas por los auditores legales y las sociedades de auditoría con arreglo a los criterios de selección definidos previamente en el pliego de condiciones. La entidad auditada recogerá las conclusiones del proceso de selección en un informe que será ratificado por el comité de auditoría. La entidad auditada y el comité de auditoría tomarán en consideración los resultados o conclusiones de todos los informes de inspección que puedan haberse realizado sobre el auditor legal o la sociedad de auditoría candidatos, contemplados en el artículo 26, apartado 8, y publicados por la autoridad competente con arreglo al artículo 28, letra d);

f) 

la entidad auditada deberá ser capaz de demostrar a la autoridad competente mencionada en el artículo 20, cuando esta lo solicite, que el proceso de selección se ha llevado a cabo de manera imparcial.

El comité de auditoría será responsable del proceso de selección contemplado en el párrafo primero del presente apartado.

A los efectos de lo estipulado en la letra a) del párrafo primero, la autoridad competente mencionada en el artículo 20, apartado 1, publicará una lista de los auditores legales y las sociedades de auditoría correspondientes, que deberá actualizarse todos los años. La autoridad competente utilizará la información facilitada por los auditores legales y las sociedades de auditoría en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 para realizar los cálculos correspondientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito