Artículo 16 6.
Será nula de pleno derecho cualquier cláusula contractual pactada entre una entidad de interés público y un tercero que restrinja la elección que debe realizar la junta general de accionistas o miembros de la entidad con arreglo al artículo 37 de la Directiva 2006/43/CE a determinadas categorías o listas de auditores legales o sociedades de auditoría por lo que se refiere al nombramiento de un auditor legal o sociedad de auditoría concreto que haya de realizar la auditoría legal de esa entidad. La entidad de interés público informará directamente y sin demora a las autoridades competentes indicadas en el artículo 20 de cualquier intento de un tercero de imponer alguna cláusula contractual de este tipo o de influir indebidamente de algún otro modo en la decisión de la junta general de accionistas o miembros sobre la elección del auditor legal o la sociedad de auditoría.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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