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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán:
a)
exigir que el encargo inicial a que se refiere el apartado 1 tenga una duración superior a un año;
b)
establecer una duración inferior a diez años para los encargos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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