+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán:

a) 

exigir que el encargo inicial a que se refiere el apartado 1 tenga una duración superior a un año;

b) 

establecer una duración inferior a diez años para los encargos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito