+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de las funciones que les asigna el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de la Directiva 2006/43/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito