+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de las funciones que les asigna el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de la Directiva 2006/43/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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