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+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.Las facultades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirán, como mínimo, las siguientes:
a)
facultad de acceder a cualquier dato relacionado con la auditoría legal u otros documentos en poder de los auditores legales o sociedades de auditoría, bajo cualquier forma que pueda ser pertinente para el ejercicio de sus funciones, y de recibir u obtener copias de estos;
b)
facultad de obtener información relacionada con la auditoría legal de cualquier persona;
c)
facultad de efectuar inspecciones in situ de auditores legales o sociedades de auditoría;
d)
facultad de remitir asuntos a los órganos jurisdiccionales para iniciar acciones penales;
e)
facultad de solicitar la realización por expertos de verificaciones o investigaciones;
f)
facultad de adoptar las medidas e imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 30 bis de la Directiva 2006/43/CE. Las autoridades competentes únicamente podrán ejercer las facultades a las que se refiere el párrafo primero en relación con:
a)
los auditores legales y las sociedades de auditoría que realicen las auditorías legales de entidades de interés público;
b)
las personas que participen en las actividades de dichos auditores legales o sociedades de auditoría que realizan las auditorías legales de entidades de interés público;
c)
las entidades de interés público auditadas, sus empresas asociadas y terceros vinculados;
d)
terceros en los que dichos auditores legales o sociedades de auditoría que realizan las auditorías legales de entidades de interés público hayan externalizado determinadas funciones o actividades, y
e)
las personas que tengan algún otro tipo de relación o conexión con esos auditores legales o sociedades de auditoría que realizan las auditorías legales de entidades de interés público. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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