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+Artículo 26 1. |
Artículo 26 1.A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a)
«inspecciones»: las revisiones de control de calidad de los auditores legales y las sociedades de auditoría dirigidas por un inspector y que no constituyan una investigación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2006/43/CE;
b)
«inspector»: revisor que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 5, párrafo primero, letra a), del presente artículo y que esté empleado o contratado de otro modo por una autoridad competente;
c)
«experto»: persona física que posee conocimientos específicos sobre mercados financieros, información financiera, auditorías u otros ámbitos de interés para las inspecciones, incluidos los auditores legales en ejercicio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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