+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) 

«inspecciones»: las revisiones de control de calidad de los auditores legales y las sociedades de auditoría dirigidas por un inspector y que no constituyan una investigación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2006/43/CE;

b) 

«inspector»: revisor que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 5, párrafo primero, letra a), del presente artículo y que esté empleado o contratado de otro modo por una autoridad competente;

c) 

«experto»: persona física que posee conocimientos específicos sobre mercados financieros, información financiera, auditorías u otros ámbitos de interés para las inspecciones, incluidos los auditores legales en ejercicio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito