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+Artículo 26 2. |
Artículo 26 2.Las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 20, apartado 1, establecerán un sistema eficaz de control de calidad de las auditorías. Llevarán a cabo las revisiones de control de calidad de los auditores legales y sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público sobre la base de un análisis de riesgos y:
a)
como mínimo cada tres años en el caso de los auditores legales y sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público distintas de las definidas en el artículo 2, puntos 17 y 18, de la Directiva 2006/43/CE;
b)
como mínimo cada seis años en casos distintos a los contemplados en la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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