+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 20, apartado 1, establecerán un sistema eficaz de control de calidad de las auditorías.

Llevarán a cabo las revisiones de control de calidad de los auditores legales y sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público sobre la base de un análisis de riesgos y:

a) 

como mínimo cada tres años en el caso de los auditores legales y sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público distintas de las definidas en el artículo 2, puntos 17 y 18, de la Directiva 2006/43/CE;

b) 

como mínimo cada seis años en casos distintos a los contemplados en la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito