+Artículo 26 3.

Artículo 26 3.

La autoridad competente tendrá las siguientes responsabilidades:

a) 

la aprobación y modificación de la metodología de inspección, que incluirá manuales de inspección y seguimiento, procedimientos para la elaboración de informes y programas de inspección periódica;

b) 

la aprobación y modificación de los informes de inspección y seguimiento;

c) 

la autorización y cometido de los inspectores que deban realizar cada inspección.

La autoridad competente deberá asignar al sistema de control de calidad los recursos adecuados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito