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+Artículo 26 3. |
Artículo 26 3.La autoridad competente tendrá las siguientes responsabilidades:
a)
la aprobación y modificación de la metodología de inspección, que incluirá manuales de inspección y seguimiento, procedimientos para la elaboración de informes y programas de inspección periódica;
b)
la aprobación y modificación de los informes de inspección y seguimiento;
c)
la autorización y cometido de los inspectores que deban realizar cada inspección. La autoridad competente deberá asignar al sistema de control de calidad los recursos adecuados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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