+Artículo 26 4.

Artículo 26 4.

La autoridad competente organizará el sistema de control de calidad de tal manera que sea independiente de los auditores legales y sociedades de auditoría objeto de revisión.

La autoridad competente velará por que se establezcan las políticas y los procedimientos adecuados en materia de independencia y objetividad del personal, incluidos los inspectores, y de gestión del sistema de control de calidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito