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+Artículo 26 5. |
Artículo 26 5.La autoridad competente observará los criterios siguientes en la designación de los inspectores:
a)
los inspectores deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en temas de auditoría legal e informes financieros, además de una formación específica en revisiones de control de calidad;
b)
las personas que ejerzan como auditores legales y estén empleados por un auditor legal o una sociedad de auditoría, o estén asociados de otro modo con estos, no podrán actuar como inspectores;
c)
no se autorizará a las personas que hayan colaborado en calidad de socio o empleado con un auditor legal o una sociedad de auditoría, o que hayan estado asociados de otro modo con estos, a ejercer como inspectores de dicho auditor legal o sociedad de auditoría hasta que hayan transcurrido tres años como mínimo desde que cesó dicha asociación o empleo;
d)
los inspectores deberán declarar que no existe conflicto de intereses entre ellos y el auditor legal o la sociedad de auditoría que vaya a ser objeto de inspección. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), una autoridad competente podrá contratar expertos para llevar a cabo inspecciones específicas cuando no cuente con un número suficiente de inspectores. Podrá asimismo recibir la asistencia de expertos cuando sea imprescindible para la correcta realización de una inspección. En estos casos, tanto las autoridades competentes como los expertos cumplirán los requisitos del presente apartado. Los expertos no participarán en la gobernanza de asociaciones u órganos profesionales ni estar empleados o contratados de otro modo por ellos, pero podrán ser miembros de dichas asociaciones u órganos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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