+Artículo 26 8.

Artículo 26 8.

Los resultados y conclusiones de las inspecciones sobre cuya base se formulen recomendaciones, incluidos los relativos al informe de transparencia, se comunicarán al auditor legal o sociedad de auditoría inspeccionados y se discutirá con ellos antes de finalizar el informe de inspección.

Las recomendaciones derivadas de las inspecciones serán aplicadas por el auditor legal o la sociedad de auditoría inspeccionados en un plazo razonable establecido por la autoridad competente. En el caso de recomendaciones sobre el sistema de control de calidad interno del auditor legal o de la sociedad de auditoría, dicho plazo no deberá superar los doce meses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito