+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

Las autoridades competentes designadas conforme al artículo 20, apartado 1, y la Red Europea de Competencia (REC), según corresponda, vigilarán con regularidad la evolución del mercado de servicios de auditoría legal para las entidades de interés público y evaluarán en particular:

a) 

Los riesgos derivados de una incidencia elevada de fallos de calidad de un auditor legal o sociedad de auditoría, entre ellos los fallos sistémicos en la red de una sociedad de auditoría que puedan conducir a la desaparición de cualquier sociedad de auditoría, las perturbaciones en la prestación de servicios de auditoría legal que surjan en sectores concretos o en varios sectores a la vez, la acumulación creciente de riesgo de fallos de auditoría y sus efectos sobre la estabilidad global del sector financiero;

b) 

el nivel de concentración del mercado, también en sectores específicos;

c) 

el funcionamiento de los comités de auditoría;

d) 

la necesidad de adoptar medidas para reducir los riesgos a que se refiere la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito