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+Artículo 27 1. |
Artículo 27 1.Las autoridades competentes designadas conforme al artículo 20, apartado 1, y la Red Europea de Competencia (REC), según corresponda, vigilarán con regularidad la evolución del mercado de servicios de auditoría legal para las entidades de interés público y evaluarán en particular:
a)
Los riesgos derivados de una incidencia elevada de fallos de calidad de un auditor legal o sociedad de auditoría, entre ellos los fallos sistémicos en la red de una sociedad de auditoría que puedan conducir a la desaparición de cualquier sociedad de auditoría, las perturbaciones en la prestación de servicios de auditoría legal que surjan en sectores concretos o en varios sectores a la vez, la acumulación creciente de riesgo de fallos de auditoría y sus efectos sobre la estabilidad global del sector financiero;
b)
el nivel de concentración del mercado, también en sectores específicos;
c)
el funcionamiento de los comités de auditoría;
d)
la necesidad de adoptar medidas para reducir los riesgos a que se refiere la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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