+Artículo 27 2.
|
Artículo 27 2.
A más tardar el 17 de junio de 2016, y cada tres años como mínimo a partir de dicha fecha, cada autoridad competente y la REC elaborarán un informe sobre la evolución del mercado de servicios de auditoría legal prestados a entidades de interés público y lo presentarán a la COESA, a la AEVM, a la ABE, a la AESPJ y a la Comisión. La Comisión, previa consulta a la COESA, la AEVM, la ABE y la AESPJ, utilizará dichos informes para elaborar un informe conjunto sobre dicha evolución a nivel de la Unión. Dicho informe conjunto se presentará al Consejo, al Banco Central Europeo y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, así como, cuando proceda, al Parlamento Europeo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|