+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

A más tardar el 17 de junio de 2016, y cada tres años como mínimo a partir de dicha fecha, cada autoridad competente y la REC elaborarán un informe sobre la evolución del mercado de servicios de auditoría legal prestados a entidades de interés público y lo presentarán a la COESA, a la AEVM, a la ABE, a la AESPJ y a la Comisión.

La Comisión, previa consulta a la COESA, la AEVM, la ABE y la AESPJ, utilizará dichos informes para elaborar un informe conjunto sobre dicha evolución a nivel de la Unión. Dicho informe conjunto se presentará al Consejo, al Banco Central Europeo y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, así como, cuando proceda, al Parlamento Europeo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito