+Artículo 28 Transparencia de las autoridades competentes

Artículo 28 Transparencia de las autoridades competentes

Artículo 28

Transparencia de las autoridades competentes

Las autoridades competentes deberán ser transparentes y publicarán al menos lo siguiente:

a) 

informes anuales de actividad relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento;

b) 

programas de trabajo anuales relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento;

c) 

un informe anual sobre los resultados globales del sistema de control de calidad. Dicho informe deberá contener información sobre las recomendaciones emitidas y el seguimiento de las recomendaciones, las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones impuestas. También contendrá información de tipo cuantitativo y otra información clave de rendimiento sobre recursos financieros y personal, y la eficiencia y eficacia del sistema de control de calidad;

d) 

información agregada sobre los resultados y conclusiones de la inspección mencionada en el artículo 26, apartado 8, párrafo primero. Los Estados miembros podrán requerir que se publiquen dichos resultados y conclusiones sobre las inspecciones individuales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito