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+Artículo 28 Transparencia de las autoridades competentes |
Artículo 28 Transparencia de las autoridades competentesArtículo 28 Transparencia de las autoridades competentes Las autoridades competentes deberán ser transparentes y publicarán al menos lo siguiente:
a)
informes anuales de actividad relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento;
b)
programas de trabajo anuales relativos a sus funciones en virtud del presente Reglamento;
c)
un informe anual sobre los resultados globales del sistema de control de calidad. Dicho informe deberá contener información sobre las recomendaciones emitidas y el seguimiento de las recomendaciones, las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones impuestas. También contendrá información de tipo cuantitativo y otra información clave de rendimiento sobre recursos financieros y personal, y la eficiencia y eficacia del sistema de control de calidad;
d)
información agregada sobre los resultados y conclusiones de la inspección mencionada en el artículo 26, apartado 8, párrafo primero. Los Estados miembros podrán requerir que se publiquen dichos resultados y conclusiones sobre las inspecciones individuales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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