+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

La COESA estará compuesta por un miembro de cada uno de los Estados miembros, que deberá ser un representante de alto nivel de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, y un miembro designado por la AEVM (en lo sucesivo, «miembros»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito