+Artículo 30 2.
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Artículo 30 2.
La COESA estará compuesta por un miembro de cada uno de los Estados miembros, que deberá ser un representante de alto nivel de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, y un miembro designado por la AEVM (en lo sucesivo, «miembros»).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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