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+Artículo 30 6. |
Artículo 30 6.El presidente de la COESA será elegido de entre los integrantes de una lista de candidatos que representen a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, o destituido, en ambos casos por una mayoría de dos tercios de los miembros. El presidente será elegido para un mandato de cuatro años. No podrá ocupar la presidencia durante dos mandatos consecutivos, pero podrá ser reelegido tras un período de transición de cuatro años. El vicepresidente será nombrado o destituido por la Comisión. Ni el presidente ni el vicepresidente tendrán derecho de voto. En caso de que el presidente dimita o sea destituido antes de finalizar su mandato, el vicepresidente ejercerá la presidencia hasta la siguiente reunión de la COESA, en la que esta elegirá un presidente para el resto del mandato. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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