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+Artículo 30 7. |
Artículo 30 7.La COESA:
a)
facilitará el intercambio de información sobre cuestiones generales, sobre conocimientos técnicos y sobre las prácticas más idóneas para la aplicación del presente Reglamento y de la Directiva 2006/43/CE;
b)
facilitará asesoramiento especializado a la Comisión y a las autoridades competentes, cuando lo soliciten, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento y de la Directiva 2006/43/CE;
c)
contribuirá a la evaluación técnica de los sistemas de supervisión pública de terceros países y a la cooperación internacional entre Estados miembros y terceros países en este ámbito, como se contempla en los artículos 46, apartado 2, y 47, apartado 3, de la Directiva 2006/43/CE;
d)
contribuirá al examen técnico de las normas internacionales de auditoría, incluidos los procesos de elaboración de dichas normas, con vistas a su adopción a escala de la Unión;
e)
contribuirá a la mejora de los mecanismos de cooperación en lo que respecta a la supervisión de los auditores legales, sociedades de auditoría o redes a las que pertenecen dichas sociedades encargados de la auditoría de entidades de interés público;
f)
llevará a cabo otras funciones de coordinación en los casos previstos en el presente Reglamento o en la Directiva 2006/43/CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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