+Artículo 30 8.

Artículo 30 8.

Para desempeñar las funciones contempladas en el apartado 7, letra c), la COESA solicitará la asistencia de la AEVM, la ABE o la AESPJ, siempre que su solicitud esté relacionada con la cooperación internacional entre Estados miembros y terceros países en materia de auditoría legal de las entidades de interés público sujetas a la supervisión de las mencionadas Autoridades Europeas de Supervisión. Cuando la COESA solicite este tipo de asistencia, la AEVM, la ABE o la AESPJ le prestarán su asistencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito