+Artículo 30 11.
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Artículo 30 11.
La COESA podrá crear subgrupos permanentes o especiales para que examinen determinadas cuestiones incluidas en sus respectivos mandatos, que serán establecidos por ella. La participación en los debates de los subgrupos podrá ampliarse a las autoridades competentes de los países del Espacio Económico Europeo (EEE) en el ámbito de la supervisión de auditores, o, previa invitación, en función del caso concreto, a autoridades competentes de países que no pertenezcan a la UE ni al EEE, a reserva de la aprobación de sus miembros. La participación de una autoridad competente de un país no pertenecientes ni a la UE ni al EEE podrá estar limitada en el tiempo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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