+Artículo 30 13.

Artículo 30 13.

Cuando lo soliciten al menos tres miembros, o por iniciativa propia, por razones de conveniencia o necesidad, el presidente de la COESA podrá invitar a expertos, incluidos profesionales, que tengan competencias específicas en un tema del orden del día, a que participen como observadores en las deliberaciones de la COESA o de sus subgrupos. La COESA podrá invitar a representantes de las autoridades competentes de terceros países con responsabilidad en el ámbito de la supervisión de auditores a que participen como observadores en las deliberaciones de la COESA o de sus subgrupos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito