+Artículo 30 13.
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Artículo 30 13.
Cuando lo soliciten al menos tres miembros, o por iniciativa propia, por razones de conveniencia o necesidad, el presidente de la COESA podrá invitar a expertos, incluidos profesionales, que tengan competencias específicas en un tema del orden del día, a que participen como observadores en las deliberaciones de la COESA o de sus subgrupos. La COESA podrá invitar a representantes de las autoridades competentes de terceros países con responsabilidad en el ámbito de la supervisión de auditores a que participen como observadores en las deliberaciones de la COESA o de sus subgrupos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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