+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Las autoridades competentes adoptarán medidas dirigidas a garantizar una cooperación eficaz a nivel de la Unión en lo que se refiere a las revisiones de control de calidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito