+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la ayuda de la autoridad competente de otro Estado miembro para llevar a cabo las revisiones de control de calidad de los auditores legales o sociedades de auditoría pertenecientes a una red que realice actividades significativas en el Estado miembro que recibe la solicitud.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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