+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

Cuando una autoridad competente reciba una solicitud de la autoridad competente de otro Estado miembro que desee colaborar en la revisión de control de calidad de un auditor legal o sociedad de auditoría perteneciente a una red que realice actividades significativas en ese Estado miembro, permitirá a la autoridad competente solicitante colaborar en la revisión de control de calidad.

La autoridad competente solicitante no tendrá derecho a acceder a información que pueda infringir normas de seguridad nacionales o afectar negativamente a la soberanía, la seguridad o el orden público del Estado miembro que recibe la solicitud.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito