+Artículo 31 5.

Artículo 31 5.

La autoridad competente de un Estado miembro podrá pedir a la autoridad competente de otro Estado miembro que lleve a cabo una investigación en el territorio de este último.

Podrá pedir, además, que se permita a algunos miembros de su propio personal acompañar al personal de la autoridad competente del otro Estado miembro en el transcurso de la investigación, incluso en las inspecciones in situ.

La investigación o inspección estará sujeta en todos sus aspectos al control global del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito