+Artículo 31 7.

Artículo 31 7.

Cuando se trate de una revisión de control de calidad o de una investigación con efectos transfronterizos, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados podrán dirigir a la COESA una petición conjunta para que coordine la revisión o investigación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito