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+Artículo 31 7. |
Artículo 31 7.Cuando se trate de una revisión de control de calidad o de una investigación con efectos transfronterizos, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados podrán dirigir a la COESA una petición conjunta para que coordine la revisión o investigación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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