+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

Para las cuestiones relativas a auditores legales o sociedades de auditoría determinados, la autoridad competente del Estado miembro de origen actuará como facilitadora.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito