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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.Para las cuestiones relativas a auditores legales o sociedades de auditoría determinados, la autoridad competente del Estado miembro de origen actuará como facilitadora.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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