+Artículo 32 3.

Artículo 32 3.

Para las cuestiones relativas a redes concretas, las autoridades competentes de los Estados miembros en los que la red realice actividades significativas podrán pedir a la COESA que establezca un colegio en el que participen las autoridades competentes solicitantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito